18 abr 2013

Sobre impusados y encaputados

Hay que dar nuestra enhorabuena al ministro de justicia, Gallardón el Progre de todas las Españas y el más allá. La reforma del código penal que ha emprendido será referencia en un futuro no muy lejano en todas las facultades de derecho. Queda dicho.

Entre otras, ha tenido la brillante idea de propugnar el cambio de la palabra “imputado” por la de “encausado”. Eso sí que es trabajar duro por el futuro del país y lo demás son zarandajas. La razón de este cambio no es otra que el tono peyorativo que ha adquirido con el tiempo el término “imputado”. A menos que este tono provenga del término “puta” que lleva incrustado, es de suponer que dentro de un par de años las connotaciones peyorativas las pasará a adquirir la palabra “encausado”, por lo que habrá que volver a cambiar de nuevo.  Pero eso a buen seguro que no será ningún problema para el señor ministro, que en una evolución posterior, en aras de la perfección, la ley definitiva terminará en una alternancia periódica entre ambos términos. También se podría inventar algún híbrido del tipo encaputado (que estás kaput) o impusado (que estás hasta las orejas de pus/mierda), pero para ello qué mejor que someterlo a concurso público previo informe sociolingüístico del instituto Noos.

Otra brillante novedad es la que atañe a los secuestros. Gracias a la reforma en ciernes, cuando te secuestren por esos mundos de Dios, el gobierno se reservará el derecho a cobrarte los gastos derivados de las gestiones para tu liberación. ¿Qué gastos exactamente? ¿Llamadas telefónicas? ¿Horas extras del embajador tras sacarlo de algún cóctel? ¿Las dietas del intermediario? ¿La gasofa de algún portaaviones enviado para el rescate? ¿Las  latas de chipirones de los comandos especiales? ¿El importe del rescate en sí? Naderías. No hay que preocuparse por eso, que ya vendrá detallado en la factura. Eso sí, si no puedes pagar, nada de entregar las maletas como dación en pago. El caso es que ahora los secuestradores se entiende que quedarán obligados a expenderte un justificante de secuestro y, si procede, incluso entregar factura del cobro del rescate, la cual por supuesto deberá incorporar el 21% de IVA. El ministro esta vez seguro que andará más fino y ya tendrá preparados los impresos, incluyendo las versiones traducidas al bereber y al pastún. Adjuntamos el modelo que podrá descargarse de la página del ministerio de exteriores:

Por la presente, el grupo terrorista ___________________________________, con CIF ____________ certifica que ha tenido secuestrado al ciudadano español ________________________________________ por el espacio de _______ meses. Y para que conste a los efectos oportunos,


     (espacio para la firma)


_____________(nombre del líder y representante legal)______________

Desierto de __________, a ____ del _____________________ del 20__

Allahu-Akbar  /  Que Dios les bendiga  /  Viva ____________ libre  /  A tomar por culo.
                                          (marque según proceda)



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